viernes, 24 de agosto de 2007

contaminacion visual










  • Para recordar!!!



Cuando una imagen supera el máximo de información que el cerebro puede asimilar (estimado en 4 bits/seg), se produce una especie de “stress” visual, el panorama perceptual se vuelve caótico y la lectura ordenada de la imagen y su entorno se hace imposible. Por otro lado, cuando la riqueza de la imagen no alcanza un mínimo de información (alrededor de 0,4 bits/seg), la atención decae y los reflejos se embotan.









  • PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL – CONTAMINACIÓN VISUAL
    1. Que se entiende por Publicidad Exterior Visual?
    R/ Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o
    móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas,
    inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean
    peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales
    medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras,
    bogadores, globos y otros similares.
    2. Que es la contaminación visual?
    R/ Es la proliferación de avisos, imágenes, vallas y toda forma de publicidad exterior visual ubicada en espacio
    público, instalaciones, edificios, locales comerciales, que afecta de manera adversa el entorno, altera la estética,
    y la imagen del paisaje tanto rural como urbano, además de reducir la calidad de vida de los ciudadanos
    ocasionando una sobreestimulación visual, ausencia de concentración, agresividad y llevando a estados de
    estrés y ansiedad.
    3. Cuales son las normas que regula la publicidad exterior visual en la ciudad?
    R/ Las normas que regulan la ubicación, requisitos, características, registro y control de la publicidad exterior
    son: el Decreto 959 de 2000 “Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1.998 y del Acuerdo 12 de
    2.000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital” y el Decreto 505 de 2003
    “Por el cual se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad
    exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital” expedida por Alcaldía Mayor de Bogotá,
    el Decreto 506 de 2003 “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el
    Decreto 959 de 2000” expedida por el DAMA (actualmente Secretaria Distrital de Ambiente), además del
    Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su capítulo 9.
    4. Cuales son los comportamientos que se deben tener frente a la Publicidad Exterior Visual?
    R/ De acuerdo con el Art. 87 del Código de Policía, los comportamientos que previenen la contaminación visual
    son:
    _ Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales, conjuntos,
    sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda
    visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los reglamentos.
    _ Proteger las calidades ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales sólo se permite el
    uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para el comercio y en las porciones de las
    edificaciones destinadas a tal uso.
    _ Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores,
    andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni
    institucional.
    _ Proteger todos los elementos del amoblamiento urbano (postes, arboles), de los cuales no deben
    colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes.
    _ Proteger los árboles como recurso natural y elementos que forman parte de la Ciudad, de los cuales no
    deben colgarse pendones ni adosarse avisos de ninguna clase.
    _ Proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas
    publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas.
    _ No desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la
    señalización vial.
    5. Quienes deben cumplir los anteriores comportamientos frente a la Publicidad Exterior Visual?
    R/ Principalmente todo ciudadano cuya actividad la publicite a través de un aviso o anuncio y todos los
    ciudadanos tenemos el deber de proteger todo lugar, sitio, área, zona, instalación o amoblamiento urbano de la
    ubicación de elementos publicitarios.




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